martes, 11 de abril de 2006

El Código Penal y las descargas de música

No soy experto en Derecho, por lo que no puedo garantizar que esto que sigue sea cierto. Me lo manda el amigo Jorge Boedo y, si tiene algo de realidad, ¡¡vaya país en el que vivimos!!

Aprende a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica aplicada por la industria, que considera que la reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales que te den cualquier beneficio o utilidad es delictiva. Para ello, practica con este sencillo test. Siguiendo la interpretación que hace la industria del articulo 270 del código Penal, elige cual es la acción considerada de mayor gravedad:

1. PREGUNTA:
a) Luís se descarga una canción de Internet.
b) Luís decide que prefiere el disco original y va a El Corte Ingles a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda la discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Ingles ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

2. PREGUNTA:
a) Luís se descarga una canción de Internet.
b) Luís va a hurtar a El Corte Ingles y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (articulo 234 del Código Penal).

3. PREGUNTA:
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
RESPUESTA: Seria mas grave la descarga. El hurto de uso de vehiculo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

4. PREGUNTA:
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal).
Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

5.PREGUNTA:
a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.
RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.

6. PREGUNTA
a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornografico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

7. PREGUNTA:
a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el "Kill'em All" de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
RESPUESTA: La segunda broma seria menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal.

8. PREGUNTA:
a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película "Los Ángeles de Charlie".
RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la "a",puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serian tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

Ya digo, si hay algo de cierto, es realmente preocupante...

3 comentarios:

mardor dijo...

El documento que citas es un extracto del libro de David Bravo (abogado experto en propiedad intelectual) "Copia este Libro" (que se puede bajar tranquilamente porque asi lo permite el autor).

Las citas eran un ejemplo de, en plan ironico, que pasaria si las mentiras que sueltan la $GAE, ACAM y semejantes con respecto a las leyes de propiedad intelectual fueran ciertas (que no lo son).

David Bravo tiene su propio blog (http://www.filmica.com/david_bravo/) donde uno se puede poner al dia sobre legislacion de la propiedad intelectual sin ningun especial conocimiento de la materia.

Un saludo y espero que sea de ayuda la informacion.

Fer Martin dijo...

No solamente coincido con mardor, sino que además, descargar música de internet no es ilegal. De hecho, se han realizado descargas en la puerta de la SGAE, avisando con antelación y no ha habido consecuencias.

Otra cosa es si entramos en el tema de usar software sin licencia por ejemplo.

Un abrazo Jacques!

fer

Anónimo dijo...

a lo mejor los ejemplos son un poco rebuscados, pero totalmente ciertos.
Pero vamos, todavía hay quien cree en poner diques al mar....
Hiro.